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Código Fiscal Artículo 205 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 205.

Por el registro de los documentos en que consten los actos que a continuación se relacionan se pagará por concepto de derechos las siguientes cuotas:

(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

I. Matrícula de comerciante persona física ………………………......................................... $1,043.00

(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

 ____

II. Constitución o aumento de capital o inscripción de créditos, de sociedades mercantiles comprendidas en la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal

…................................................................................. $694.50

(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

III. De corresponsalía mercantil, por su registro o cancelación ..……….............................. $1,043.00



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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