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Código Fiscal Artículo 211 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2025

Código Fiscal
Artículo 211.

Por los servicios de guarda definitiva y revisión de los libros del protocolo de los notarios públicos, se pagará el derecho conforme a las cuotas que a continuación se establecen:

(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

I. Por la búsqueda en los índices de protocolos Notariales, en el Archivo General de Notarías, por año ……………. $842.00

(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

II. Por la revisión y la certificación de la razón de cierre, por libro …..…......…................. $1,299.50

(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

III. Por la recepción para guarda definitiva en el Archivo General de Notarías, de cada decena de protocolo ……………………………………………………………………………………….... $3,895.50

(REFORMADO SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Cuando el apéndice exceda de la decena, por cada libro adicional de apéndice .................... $64.61

(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

IV. Por la recepción para guarda definitiva en el Archivo General de Notarías, de cada libro de registro de cotejos ....................................................................................................... $1,299.50



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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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