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Código Fiscal Artículo 212 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 212.

Por los servicios de registro, que preste la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, el Archivo General de Notarias y el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, se pagará una cuota por cada uno de los rubros que a continuación se indican:

(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

I. Patente de Aspirante a Notario y Corredor Público …….......…........................................ $3,895.50

(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

II. Patente de Notario y Corredor Público …………………………........................................ $6,493.00

(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

III. Sello y/o firma …………………….................................................................................... $2,495.00

(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

IV. Convenios de Notarios y Corredores Públicos ………………..………………….……... $2,495.00

(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

V. Registro de la constancia de certificación, sello, rúbrica o media firma y firma del mediador privado adscrito al Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal ………………………………………………………………..……………………......... $6,155.00

(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

VI. Los Convenios que inscriban los mediadores privados adscritos al Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal ….…………….........................……... $2,403.00



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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


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