Código Fiscal Artículo 212 Ciudad de México
Código Fiscal
Artículo 212.
Por los servicios de registro, que preste la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, el Archivo General de Notarias y el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, se pagará una cuota por cada uno de los rubros que a continuación se indican:
(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
I. Patente de Aspirante a Notario y Corredor Público …….......…........................................ $3,895.50
(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
II. Patente de Notario y Corredor Público …………………………........................................ $6,493.00
(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
III. Sello y/o firma …………………….................................................................................... $2,495.00
(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
IV. Convenios de Notarios y Corredores Públicos ………………..………………….……... $2,495.00
(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
V. Registro de la constancia de certificación, sello, rúbrica o media firma y firma del mediador privado adscrito al Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal ………………………………………………………………..……………………......... $6,155.00
(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
VI. Los Convenios que inscriban los mediadores privados adscritos al Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal ….…………….........................……... $2,403.00
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La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
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