Imprimir

Código Fiscal Artículo 256 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 256.

Por los servicios de Protección Ciudadana, se pagarán derechos conforme a las cuotas que a continuación se establecen:

(REFORMADO G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

A) Del Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México:

(REFORMADO EN SUS CUOTAS, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

I. Por el visto bueno para la celebración de espectáculos públicos masivos en lo relativo a extintores, señalización para el caso de incendio y sismos, rutas de evacuación y salidas de emergencia ……………………………………………………………………..………………... $3,957.00

(REFORMADO EN SUS CUOTAS, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

II. Por la supervisión de campo en los lugares donde se celebren espectáculos públicos masivos

…………………………………………………………………………………………………….... $5,538.50

(REFORMADO G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

B) De la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México:

(REFORMADO EN SUS CUOTAS, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Por los servicios que preste la Secretaría de Seguridad Pública, con motivo de espectáculos

 

públicos considerados como masivos por la normatividad aplicable, celebrados por particulares, que afecten las funciones de control, supervisión y regulación de tránsito de personas y de vehículos en la vía pública, se pagarán derechos por elemento de seguridad y unidad vehicular, de acuerdo a las cuotas que a continuación se indican:

 

CONCEPTO CUOTA

ELEMENTO DE SEGURIDAD

$638.50

PATRULLA $649.50

GRÚAS $975.50

MOTOCICLETA $325.40

 

(ADICIONADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)

El número de elementos de seguridad, patrullas, grúas o motocicletas que serán necesarios para la celebración de los espectáculos públicos que refiere el párrafo anterior, será de conformidad con el aforo, en los términos siguientes:

N. DE E. VÉASE TABLA EN LA G.O. DE 23 DE JULIO DE 2012, PÁGINA 6. (REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

No se generará el cobro de los derechos previstos en el presente artículo, cuando las autoridades de la Administración Pública Federal o de la Ciudad de México celebren espectáculos públicos masivos, debiendo el Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México y la Secretaría de Seguridad Pública prestar los servicios de Protección Ciudadana que refiere el presente artículo, respectivamente.

(ADICIONADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2010)

Asimismo, no se entenderá que existe prestación de servicios cuando los eventos consistan en espectáculos públicos gratuitos o de carácter altruista para obtener recursos con fines filantrópicos para instituciones reconocidas como donatarias autorizadas, así como los de carácter tradicional.



Ciudad de México Artículo 256 Código Fiscal
Artículo 1 ...254 255 256 257 257 bis ...504

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse