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Código Fiscal Artículo 278 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Fiscal
Artículo 278.

Las empresas que anualmente acrediten que incrementaron desde un 25% su planta laboral y las que inicien operaciones, tendrán derecho a una reducción equivalente al 20% y 45% respectivamente, por el pago del Impuesto sobre Nóminas.

La reducción para las empresas que anualmente incrementen desde un 25% su planta laboral, se aplicará a partir del mes siguiente en que acrediten el incremento anual, y la reducción únicamente se aplicará respecto de las erogaciones que se realicen en virtud del porcentaje adicional de empleos.

La reducción para las empresas que incrementen su planta laboral, se aplicará siempre y cuando

la empresa mantenga el porcentaje adicional de nuevos empleos.

Cuando se trate del inicio de operaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo, la reducción, será del 70% para las micro y pequeñas empresas.

La reducción para las empresas que acrediten que iniciaron operaciones empresariales, se aplicará sólo durante el primer ejercicio de actividades de la empresa.

(REFORMADO, G.O. 19 DE MAYO DE 2011)

Para la aplicación de las reducciones a que se refiere este artículo, se entenderá que una empresa inicia operaciones a partir de la fecha indicada en la presentación del Aviso o en la expedición del Permiso correspondiente, según sea el caso.

Tratándose de industrias, se entenderá que inicia operaciones a partir de la fecha de expedición del visto bueno de seguridad y operación.

Para los efectos de este artículo, no serán consideradas empresas que inician operaciones:

I. Las que se constituyan como consecuencia de una escisión en los casos siguientes: a). Que conserven el mismo objeto social de la escindente.

b). Que sean constituidas por los mismos socios de la escindente.

c). Que su objeto social guarde relación con el de la escindente y ésta no se extinga.

d). Que mantenga relaciones de prestación de servicios de suministro, de materia prima o enajenación de productos terminados con la escindente.

II. Las que se constituyan como resultado de la fusión de varias sociedades, y

III. Las administradoras o controladoras de nóminas de las empresas.

Asimismo, las empresas que regularicen voluntariamente su inscripción al padrón del Impuesto sobre Nóminas y los pagos de dicha contribución, tendrán derecho a una reducción equivalente al 50%, respecto de ese impuesto.

Para la obtención de las reducciones contenidas en este artículo, las empresas deberán: (REFORMADA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2010)

I. Presentar una constancia expedida por la Secretaría de Desarrollo Económico, por la que se acredite el incremento anual del 25% de empleos o el inicio de operaciones, según sea el caso;

(ADICIONADA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

II. Tratándose de la regularización al padrón del Impuesto sobre Nóminas, se deberá presentar el formato de inscripción o aviso de modificación de datos al padrón de contribuyentes de la Ciudad de México;

(REFORMADA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2011)

III. Exhibir un registro especial y por separado en el que se consigne el monto de las erogaciones respecto de las cuales no se pagará el Impuesto sobre Nóminas y los conceptos por los que se efectuaron tales erogaciones, y

(REFORMADA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2011)

IV. En el caso de las empresas que anualmente incrementen en un 25% su planta laboral, deberán presentar la lista de su personal y la de sus controladoras o filiales en su caso, correspondientes a

los últimos doce meses anteriores a la solicitud de reducción para acreditar que los trabajadores que contraten no hayan tenido una relación laboral con la empresa de que se trate, con su controladora o con sus filiales.



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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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