Código Fiscal Artículo 387 Ciudad de México
Código Fiscal
Artículo 387.
El actuario o la persona habilitada por la autoridad fiscal trabará embargo en bienes bastantes para cubrir los créditos fiscales y los gastos de ejecución, poniendo todo lo embargado, previa identificación de los bienes, bajo la guarda del o de los depositarios que fueren necesarios y que, salvo cuando los hubiera designado anticipadamente la oficina recaudadora, nombrará el actuario o la persona habilitada por la autoridad fiscal en el mismo acto de la diligencia.
(ADICIONA G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)
El ejecutor podrá colocar sellos o marcas oficiales con los que se identifiquen los bienes embargados, lo cual se hará constar en el acta que para el efecto se levante.
El nombramiento de depositario podrá recaer en el ejecutado y tratándose de bienes muebles podrá recaer en el ejecutor, pudiendo extraerlos en el momento de la diligencia, para ser depositados en el almacén fiscal que para ese fin se habilite, hechos que deberán constar en el acta que para ese efecto se levante.
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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
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