Código Fiscal Artículo 408 Ciudad de México
Código Fiscal
Artículo 408.
Fincado el remate o la enajenación fuera de remate de bienes muebles se
aplicará el depósito constituido. Dentro de los tres días siguientes a la fecha de fincado el remate o la enajenación fuera de remate, el postor o interesado deberá enterar mediante transferencia electrónica de fondos efectuada conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida la Secretaría, el saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura o la que resulte de las mejoras a través de las pujas o propuestas que se realicen.
Hecho lo anterior, se citará al contribuyente para que dentro del plazo de tres días hábiles, entregue las facturas o documentación comprobatoria del remate o de la enajenación de los mismos, apercibido de que en caso de no hacerlo, la autoridad ejecutora emitirá el documento correspondiente en su rebeldía.
Posteriormente, la autoridad deberá entregar al adquirente, conjuntamente con estos documentos, los bienes que le hubiere adjudicado.
Una vez adjudicados los bienes al adquirente, deberán ser puestos a su disposición dentro del plazo de seis días, a partir del cual tendrá 3 días para retirarlos; transcurrido dicho plazo sin que sean retirados, se causarán derechos por el almacenaje.
Previo al retiro de los bienes, se deberá cubrir los derechos por almacenamiento que se hubieren generado, en su caso.
Cuando el monto de los derechos por el almacenaje sea igual o superior al valor en que se adjudicaron los bienes y no se cubran los derechos generados, dichos bienes se aplicarán a cubrir los adeudos que se hayan generado por este concepto.
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