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Código Fiscal Artículo 407 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025

Código Fiscal
Artículo 407.

En el sistema de subastas electrónicas de la Secretaría, se especificará el

período correspondiente a cada remate o enajenación fuera de remate, el registro de los postores, las posturas o propuestas que se reciban, así como la fecha y hora de su recepción.

(REFORMADO, G.O.D.F. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)

Cada subasta de remate o periodo de enajenación fuera de remate tendrá una duración de 5 días que empezará a partir de las 12:00 horas del primer día y concluirá a las 12:00 horas del quinto día; durante éste periodo los postores o interesados presentarán sus posturas o propuestas.

Para los efectos de este párrafo se entenderá que las 12:00 horas corresponden a la Zona Centro. (ADICIONADO, G.O.D.F. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)

Tratándose de la subasta de remate en dicho periodo también se podrán mejorar las posturas

iníciales.

Si dentro de los veinte minutos previos al vencimiento del plazo de remate se recibe una postura que mejore las anteriores, el remate no se cerrará conforme al término mencionado en el párrafo precedente, en este caso y a partir de las 12:00 horas del día de que se trate, la Secretaría concederá plazos sucesivos de 5 minutos cada uno, hasta que la última postura no sea mejorada. Una vez transcurrido el último plazo sin que se reciba una mejor postura se tendrá por concluido el remate.

(ADICIONADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

En el supuesto de que una subasta de remate o enajenación fuera de remate celebrada a través del sistema de subastas electrónicas de la Secretaría, se suspenda por caso fortuito o de fuerza mayor, se continuará con dicha subasta una vez subsanado el motivo de suspensión, haciendo constar dicha situación en el acta que al efecto levante la autoridad y lo hará del conocimiento de los postores o interesados a través de la dirección de correo electrónico proporcionado en su registro.

La Secretaría fincará el remate a favor de quien haya hecho la mejor postura. Cuando existan varios postores que hayan ofrecido una suma igual y dicha suma sea la postura más alta, se aceptará la primera postura que se haya recibido.

(REFORMADO, G.O.D.F. 30 DE DICIEMBRE DE 2015)

Para la enajenación fuera de remate que se realice a través de subasta pública una vez agotado el periodo de subasta, el jefe de la oficina recaudadora, comunicará el resultado del mismo a través del sistema de subastas electrónicas de la Secretaría a los interesados que hubieren participado en él.

Una vez fincado el remate, se comunicará el resultado del mismo a través de medios electrónicos a los postores que hubieren participado en él, remitiendo el acta que al efecto se levante.



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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


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