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Código Fiscal Artículo 412 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 412.

Queda estrictamente prohibido adquirir los bienes objeto de remate o la

enajenación fuera de remate, por sí o por medio de interpósita persona, a los jefes de las oficinas recaudadoras y personal de las mismas, a las personas que hubieren intervenido por parte de la Ciudad de México, desde el inicio de facultades de comprobación y dentro del procedimiento administrativo de ejecución; los tutores y curadores, los mandatarios, los interventores y los representantes o administradores que hayan tenido a su cargo la administración de los bienes. El remate o la enajenación fuera de remate efectuado en contravención a este precepto, será nulo y los servidores públicos infractores serán sancionados de acuerdo con lo que establece la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

El remate o la enajenación fuera de remate efectuado en contravención a este precepto, será nulo y los servidores públicos infractores serán sancionados de acuerdo con lo que establece la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.



Ciudad de México Artículo 412 Código Fiscal
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