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Código Fiscal Artículo 412 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025

Código Fiscal
Artículo 412.

Queda estrictamente prohibido adquirir los bienes objeto de remate o la

enajenación fuera de remate, por sí o por medio de interpósita persona, a los jefes de las oficinas recaudadoras y personal de las mismas, a las personas que hubieren intervenido por parte de la Ciudad de México, desde el inicio de facultades de comprobación y dentro del procedimiento administrativo de ejecución; los tutores y curadores, los mandatarios, los interventores y los representantes o administradores que hayan tenido a su cargo la administración de los bienes. El remate o la enajenación fuera de remate efectuado en contravención a este precepto, será nulo y los servidores públicos infractores serán sancionados de acuerdo con lo que establece la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

El remate o la enajenación fuera de remate efectuado en contravención a este precepto, será nulo y los servidores públicos infractores serán sancionados de acuerdo con lo que establece la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.



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Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


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