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Código Fiscal Artículo 478 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 478.

En el caso de que las personas a que se refieren las fracciones I y V del artículo

22 de este Código, no se ajusten a los procedimientos y lineamientos técnicos, se les impondrá una multa de acuerdo al valor catastral del predio, como lo indica la siguiente tabla:

Rangos Mínima Máxima

A $26,815.63 $28,506.20

B $28,506.21 $31,042.04

C $31,042.05 $34,423.18

D $34,423.19 $37,804.36

E $37,804.37 $41,185.50

F $41,185.51 $44,566.62

G $44,566.63 $47,947.77

H $47,947.78 $51,328.93

I $51,328.94 $54,710.10

J $54,710.11 $58,091.23

K $58,091.24 $61,472.38

L $61,472.39 $64,855.13

M $64,855.14 $107,124.32

N $107,124.33 $214,941.50

O $214,941.51 $673,482.79

P $673,482.80 $1,038,813.57

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

En el caso de las personas señaladas en las fracciones II y III del artículo 22 de este Código que no se ajusten a los procedimientos y lineamientos técnicos, se les impondrá una multa equivalente al monto de la contribución omitida, sin que en ningún caso este importe sea inferior de

………………………………………………………………….…………………………......... $77,912.00.



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