Código Fiscal Artículo 478 Ciudad de México
Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 478.
En el caso de que las personas a que se refieren las fracciones I y V del artículo
22 de este Código, no se ajusten a los procedimientos y lineamientos técnicos, se les impondrá una multa de acuerdo al valor catastral del predio, como lo indica la siguiente tabla:
Rangos Mínima Máxima
A $26,815.63 $28,506.20
B $28,506.21 $31,042.04
C $31,042.05 $34,423.18
D $34,423.19 $37,804.36
E $37,804.37 $41,185.50
F $41,185.51 $44,566.62
G $44,566.63 $47,947.77
H $47,947.78 $51,328.93
I $51,328.94 $54,710.10
J $54,710.11 $58,091.23
K $58,091.24 $61,472.38
L $61,472.39 $64,855.13
M $64,855.14 $107,124.32
N $107,124.33 $214,941.50
O $214,941.51 $673,482.79
P $673,482.80 $1,038,813.57
(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
En el caso de las personas señaladas en las fracciones II y III del artículo 22 de este Código que no se ajusten a los procedimientos y lineamientos técnicos, se les impondrá una multa equivalente al monto de la contribución omitida, sin que en ningún caso este importe sea inferior de
………………………………………………………………….…………………………......... $77,912.00.
Ciudad de México Artículo 478 Código Fiscal
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