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Código Fiscal Artículo 493 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 493.

Se impondrá sanción de dos a nueve años de prisión al servidor público que, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, realice alguna de las siguientes conductas:

 ____

I. Ordene o efectúe el asiento de datos falsos en la contabilidad gubernamental de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, en la que preste sus servicios;

II. Omita registrar, en los términos de las disposiciones aplicables, las operaciones y registros en la contabilidad gubernamental de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, en la que preste sus servicios o mediante maniobras altere o elimine los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas, afectando la composición de activos, pasivos, cuentas contingentes, resultados o base de datos fiscales;

(REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

III. Falsifique o altere documentos fiscales o cualquier otro medio de control fiscal que expida o use la Secretaría o simule actos propios de su función o a sabiendas realice operaciones, actos, contratos u otras actividades que resulten en perjuicio de la Hacienda Pública de la Ciudad de México;

(REFORMADA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2010)

IV. Ordene o practique visitas domiciliarias, requerimientos de pagos o embargos sin mandamiento escrito de autoridad fiscal competente, intimide, amenace o engañe al visitado para obtener beneficios personales;

V. Actúe con dolo en el desahogo e integración de los expedientes de las visitas domiciliarias, y/o en el levantamiento de las actas circunstanciadas con las cuales concluyó la visita domiciliaria;

VI. Asesore o aconseje a los contribuyentes, un tercero interesado o a los representantes de éstos, con el propósito de que omitan total o parcialmente el pago de las contribuciones, aprovechamientos o productos, así como de los accesorios a que estén obligados, o bien, para que obtengan algún beneficio indebido;

(REFORMADA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2010)

VII. Realice o colabore en la alteración o inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o en los documentos que se expidan o en los sistemas informáticos, o

VIII. Otorgue cualquier identificación o documento en que se acredite como servidor público adscrito a una autoridad fiscal, a cualquier persona que realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que se haga referencia.

(ADICIONADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2010)

A juicio de la autoridad jurisdiccional, además se decretará la destitución y/o inhabilitación del servidor público para desempeñar cualquier puesto, cargo o comisión por un tiempo igual al de la pena privativa de libertad que se imponga.



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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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