Código Fiscal Artículo 98 Ciudad de México
Código Fiscal
Artículo 98.
Cuando el Contador Público no dé cumplimiento a las disposiciones establecidas en este Código y en las reglas de carácter general que al efecto publique la Secretaría, las autoridades fiscales previa audiencia estarán facultadas para:
I. Amonestar por escrito cuando:
a). Se presente incompleta la información a que se refieren los artículos 61, 64, 65, 66, 67, 68 y 70, de este Código, y
b). No cumpla con lo señalado en el artículo 97, fracción I, incisos a) y b), de este Código.
II. Suspender los efectos de su registro para emitir dictámenes, cuando:
a). Formule el dictamen en contravención a lo dispuesto en el artículo 96 de este Código. En este caso la suspensión será de un año para la primera ocasión y dos años para la segunda;
b). No formule el dictamen debiendo hacerlo. En este caso la suspensión será de un año para la primera ocasión y dos años para la segunda;
c). Acumule dos amonestaciones. En este caso la suspensión será de dos años;
d). Se encuentre sujeto a proceso por la comisión de delitos de carácter fiscal o delitos dolosos que
ameriten pena privativa de libertad. En este caso, la suspensión durará el tiempo en que el Contador se encuentre sujeto a dicho proceso, y
e). El Contador Público se haya auxiliado de personas distintas a las que se refiere el artículo 22 de este Código, para la determinación de la base gravable del Impuesto Predial. En este caso la suspensión será de un año para la primera ocasión y dos años para la segunda.
El cómputo de las amonestaciones, se hará por cada actuación del Contador Público, independientemente del contribuyente a que se refieran.
III. Proceder a la cancelación definitiva de su registro para emitir dictámenes, cuando:
a). Exista reincidencia en la violación de las disposiciones que rigen la formulación del dictamen y demás información para efectos fiscales. Para estos efectos se entiende que hay reincidencia cuando el Contador Público acumule tres suspensiones, y
(REFORMADO, G.O.D.F. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)
b). Hubiera intervenido en la comisión de delitos de carácter fiscal o delitos dolosos que ameriten pena privativa de libertad, respecto de los cuales se haya dictado sentencia definitiva que lo declare culpable.
IV. La audiencia a que se refiere este artículo, se sujetará a lo siguiente:
a). Determinada la irregularidad se le notificará por oficio al Contador Público, concediéndole un plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha de su notificación, a efecto de que manifieste, por escrito, lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas documentales pertinentes, mismas que deberá acompañar a su escrito, y
b). Agotada la fase anterior, con vista en los elementos que obren en el expediente, la Secretaría emitirá la resolución que proceda, misma que deberá hacerse del conocimiento del Colegio respectivo, sin perjuicio de las demás sanciones que pudiera llegar a incurrir el Contador Público.
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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