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Código Fiscal Artículo 97 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Fiscal
Artículo 97.

Las autoridades fiscales, estarán facultadas para revisar los dictámenes presentados por los contribuyentes, de acuerdo a lo siguiente:

I. Requerirán al Contador Público, por escrito, con copia al contribuyente:

a). Los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada, los cuales, en todo caso, se entiende que son propiedad del Contador Público que dictamine, y

b). Información y documentos que se consideren pertinentes para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente.

II. Concederán al Contador Público, un plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la notificación del requerimiento, para que le proporcione la documentación o información requerida.

III. Podrán requerir al contribuyente para que exhiba la documentación o informes requeridos, cuando ésta no sea proporcionada por el Contador Público en el plazo previsto en la fracción anterior, o bien, cuando habiéndola proporcionado no sea suficiente para comprobar los datos y cifras consignados en el dictamen y demás documentos.

Una vez realizado lo anterior, si a juicio de las autoridades fiscales el dictamen no satisface los requisitos establecidos en este Código, dicha circunstancia se hará del conocimiento del Contador Público y del contribuyente, procediendo a ejercer directamente las facultades de comprobación.

Cuando la autoridad fiscal advierta del dictamen a revisar, que existe omisión o diferencias en el pago de alguna contribución establecida en este Código, podrá requerir directamente al contribuyente, haciendo constar dicha circunstancia.

IV. No deberán transcurrir más de doce meses, de la fecha en que surta efectos la notificación del

inicio de facultades de comprobación al Contador Público o al propio contribuyente, a la fecha en que se formule el oficio de observaciones.

Respecto de la revisión efectuada a la documentación y/o informes requeridos al Contador Público o al contribuyente si no existieran hechos u omisiones observadas las autoridades fiscales dentro del plazo a que se refiere la fracción IV de este artículo, formularán oficio en el que se dé a conocer el resultado de la revisión. Asimismo, respecto a la revisión efectuada al contribuyente, las autoridades fiscales deberán notificar el oficio de observaciones, contando el contribuyente con un plazo de 20 días a partir de la fecha en que surta efectos dicha notificación, para desvirtuar los hechos u omisiones observadas



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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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