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Código Fiscal Artículo 39 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Coahuila
Artículo 39.

Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener por lo menos los siguientes requisitos:

(REFORMADA, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2009)

I. Constar por escrito en documento impreso, y en su caso, en digital;

Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales, las Autoridades Fiscales emitirán reglas de carácter general que faciliten su aplicación.

II. Señalar la autoridad que lo emite;

III. Estar fundado y motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate;

(REFORMADA, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2009)

IV. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que se envíe. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, las Autoridades Fiscales emitirán reglas de carácter general que faciliten su aplicación.

Si se trata de resoluciones administrativas que determinen la responsabilidad solidaria se señalará, además, la causa legal de la responsabilidad



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