Código Fiscal Artículo 5 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Fiscal
Artículo 5.
Son participaciones los ingresos provenientes de contribuciones y aprovechamientos federales o municipales que tiene derecho a percibir el Estado por disposición constitucional, por virtud de su adhesión al sistema nacional de coordinación fiscal, o por las leyes fiscales respectivas.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 5 Código Fiscal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
Guadalajara jalisco
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
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