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Código Fiscal Artículo 70 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Coahuila
Artículo 70.

En los casos a que se refiere el artículo 69 de este Código, las multas se aumentarán o disminuirán conforme a las siguientes reglas:

I. Se aumentarán:

a) De un 20% a un 30% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, cada vez que el infractor haya reincidido o cuando se trate del agravante señalado en la fracción IV del artículo 68.

b) De un 30% a un 50% del importe de las contribuciones retenidas o recaudadas y no enteradas, cuando se incurra en la agravante a que se refiere la fracción III del artículo 68 de este Código.

II. Se disminuirán:

a) En un 20% de las contribuciones omitidas, o del beneficio indebido, en el caso de la fracción II del artículo 68 y siempre que el infractor pague o devuelva las contribuciones omitidas o el beneficio indebido con sus accesorios, dentro de los quince días siguientes a la notificación de la resolución que la imponga.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 70 Código Fiscal
Artículo 1 ...68 69 70 71 72 ...178

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