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Código Fiscal Artículo 69 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Coahuila
Artículo 69.

Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones incluyendo las retenidas o recaudadas, y sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades de comprobación, se aplicarán las siguientes multas:

I. El 40% de las contribuciones omitidas, cuando el infractor las pague junto con sus accesorios antes de la notificación de la resolución que determine las contribuciones que omitió;

II. Del 50% al 100% de las contribuciones omitidas, en los demás casos.

(REFORMADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2009)

El pago de las multas en los términos de la fracción I de este artículo se podrá efectuar en forma total o parcial por el infractor sin necesidad de que las autoridades dicten resolución al respecto, utilizando para ello las formas especiales que aprueben las autoridades fiscales. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 69 Código Fiscal
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