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Código Fiscal Artículo 78 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Coahuila
Artículo 78.

Son infracciones a las disposiciones fiscales, en que pueden incurrir los funcionarios o empleados públicos en el ejercicio de sus funciones:

I. No exigir el pago total de las contribuciones y sus accesorios; recaudar, permitir u ordenar que se reciba el pago en forma diversa a la prevista en las disposiciones fiscales.

II. Asentar falsamente que se ha dado cumplimiento a las disposiciones fiscales.

III. Practicar sin orden de autoridad competente visitas domiciliarias o asentar datos falsos en las actas de visita.

IV. Exigir una prestación que no esté prevista en las disposiciones fiscales, aún cuando se aplique a la realización de las funciones públicas.

V. Expedir placas o documentos que autoricen la circulación de vehículos sin que se cumpla con los requisitos establecidos en las disposiciones legales correspondientes.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 78 Código Fiscal
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