Código Fiscal Artículo 118 Estado de Colima
Código Fiscal
Artículo 118.
Son improcedentes los recursos cuando se hagan valer contra actos y resoluciones administrativas que:
I.- No afecten el interés jurídico del recurrente;
II.- Se dicten en un recurso administrativo o en cumplimiento de éstos o de sentencias;
III.- Hayan sido impugnados ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo;
IV.- Se hayan consentido, entendiéndose por consentimiento cuando no se promueva el recurso en el plazo señalado;
V.- Sea conexo a otro que haya sido impugnado a través de algún medio de defensa diferente;
VI.- Tenga por objeto hacer efectivas fianzas otorgadas en garantía de obligaciones fiscales a cargo de terceros.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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