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Código Fiscal Artículo 120 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/03/2026

Código Fiscal
Artículo 120.

El escrito de interposición de los recursos deberá satisfacer los requisitos contenidos en el artículo 25 de este Código y señalar además:

I.- El acto que se impugna;

II.- Los agravios que el acto impugnado le cause al promovente;

III.- Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.

Cuando no se haga alguno de los señalamientos previstos en las fracciones I y II de este articulo, la autoridad fiscal otorgará un plazo de seis días para que subsane la omisión y si en dicho plazo no cumple con el requerimiento, se desechará por improcedente el recurso interpuesto; si se omiten las pruebas a que se refiere la fracción III, se tendrán las mismas por no ofrecidas.



Estado de Colima Artículo 120 Código Fiscal
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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


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