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Código Fiscal Artículo 120 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Código Fiscal Colima
Artículo 120.

El escrito de interposición de los recursos deberá satisfacer los requisitos contenidos en el artículo 25 de este Código y señalar además:

I.- El acto que se impugna;

II.- Los agravios que el acto impugnado le cause al promovente;

III.- Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.

Cuando no se haga alguno de los señalamientos previstos en las fracciones I y II de este articulo, la autoridad fiscal otorgará un plazo de seis días para que subsane la omisión y si en dicho plazo no cumple con el requerimiento, se desechará por improcedente el recurso interpuesto; si se omiten las pruebas a que se refiere la fracción III, se tendrán las mismas por no ofrecidas.



Estado de Colima Artículo 120 Código Fiscal
Artículo 1 ...118 119 120 121 122 ...198

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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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