Código Fiscal Artículo 160 Estado de Colima
Código Fiscal Colima
Artículo 160.
Cuando se aseguren dinero, metales preciosos, alhajas, objetos de arte o valores mobiliarios, el depositario los entregará a la oficina ejecutora, previo inventario, dentro de un plazo que no excederá de veinticuatro horas. Tratándose de los demás bienes, el plazo será de cinco días contados a partir de aquel en que fue hecho el requerimiento para tal efecto.
Las sumas de dinero objeto del embargo, así como el importe de los frutos y productos de los bienes embargados o los resultados netos de las negociaciones embargadas, se aplicarán a cubrir el crédito fiscal al recibirse en la caja de la oficina ejecutora.
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