Código Fiscal Artículo 179 Estado de Colima
Código Fiscal Colima
Artículo 179.
En toda postura deberá ofrecerse de contado cuando menos la parte suficiente para cubrir el interés fiscal; si éste es superado por la base fijada para el remate, se procederá en los términos del artículo 196 de este Código.
Si el importe de la postura es menor al interés fiscal, se rematarán de contado los bienes embargados.
La autoridad ejecutora podrá enajenar a plazos los bienes embargados, en cuyo supuesto el precio total de la venta será reconocido en favor del embargado.
Estado de Colima Artículo 179 Código Fiscal
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