Código Fiscal de la Federación Artículo 184
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025
Código Fiscal de la Federación
Artículo 184.
Cuando el postor en cuyo favor se hubiera fincado un remate no cumpla con las obligaciones contraídas y las que este Código señala, perderá el importe del depósito que hubiere constituido y la autoridad ejecutora lo aplicará de inmediato en favor del fisco federal.La autoridad podrá adjudicar el bien al postor que haya presentado la segunda postura de compra más alta y así sucesivamente, siempre que dicha postura sea mayor o igual al precio base de enajenación fijado. Al segundo o siguientes postores les serán aplicables los mismos plazos para el cumplimiento de las obligaciones del postor ganador.
En caso de incumplimiento de los postores, se iniciará nuevamente la almoneda en la forma y plazos que señalan los artículos respectivos.
Artículo 184 CFF
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
14/05/20 19:54:22
Que articulo sanciona el presentar un RFC EMPRESARIAL en personas morales y no contar con uana razon sicial
Invitado
14/05/20 19:39:28
como se sanciona a quien presente un RFC EMPRESARIAL FALSO Y ENart. o ley lo estipula
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