Código Fiscal de la Federación Artículo 82
Código Fiscal de la Federación
Artículo 82.
A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, reportes, documentación, avisos o información; con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet o de constancias y con el ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas:
I. Para la señalada en la fracción I:
a)De $1,810.00 a $22,400.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales, por dicha declaración también se aplicará la multa a que se refiere este inciso.
b)De $1,810.00 a $44,790.00, por cada obligación a que esté afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento.
c)De $17,190.00 a$34,350.00, por no presentar el aviso a que se refiere el primer párrafo del artículo 23 de este Código.
d)De $18,360.00 a $36,740.00, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.
e)De $18,360.00a $36,740.00, por no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para enviar los reportes de información a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B de este Código, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.
f) De $1,840.00 a $5,880.00, en los demás documentos.
II. Respecto de la señalada en la fracción II:
a)De $1,340.00 a $4,480.00, por no poner el nombre o domicilio o ponerlos equivocadamente, por cada uno.
b)De $30.00 a $120.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente en la relación de clientes y proveedores contenidas en las formas oficiales.
c)De $240.00 a $440.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente. Siempre que se omita la presentación de anexos, se calculará la multa en los términos de este inciso por cada dato que contenga el anexo no presentado.
d)De $900.00 a $2,230.00, por no señalar la clave que corresponda a su actividad preponderante conforme al catálogo de actividades que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, o señalarlo equivocadamente.
e) De $5,500.00 a $18,360.00, por presentar medios electrónicos que contengan declaraciones incompletas, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales.
f) De$1,620.00 a $4,860.00, por no presentar firmadas las declaraciones por el contribuyente o por el representante legal debidamente acreditado.
g) De$810.00 a $2,210.00, en los demás casos.
III.De $1,810.00 a $44,790.00, tratándose de la señalada en la fracción III, por cada requerimiento.
IV. De $22,400.00 a $44,790.00, respecto de la señalada en la fracción IV, salvo tratándose de contribuyentes que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, estén obligados a efectuar pagos provisionales trimestrales o cuatrimestrales, supuestos en los que la multa será de $2,230.00 a $13,430.00
V. Para la señalada en la fracción V, la multa será de $15,380.00 a $30,800.00
VI. Para la señalada en la fracción VI la multa será de $4,480.00 a $13,430.00
VII.De $1,110.00 a $11,300.00, para la establecida en la fracción VII.
VIII. Para la señalada en la fracción VIII, la multa será de $85,000.00 a $254,980.00
IX. De$13,430.00 a $44,790.00, para la establecida en la fracción IX.
X.De $14,100.00 a$26,430.00, para la establecida en la fracción X.
XI. De $165,010.00 a$220,020.00, para la establecida en la fracción XI, por cada sociedad integrada no incluida en la solicitud de autorización para determinar el resultado fiscal integrado o no incorporada al régimen opcional para grupos de sociedades.
XII. De$58,240.00 a $89,630.00, para la establecida en la fracción XII, por cada aviso de incorporación o desincorporación no presentado o presentado extemporáneamente, aun cuando el aviso se presente en forma espontánea.
XIII.De$13,430.00 a $44,790.00, para la establecida en la fracción XIII.
XIV.De$13,430.00 a $31,350.00, para la establecida en la fracción XIV.
XV.De$112,020.00 a $224,040.00, para la establecida en la fracción XV.
XVI. De $15,650.00 a$31,290.00, a la establecida en la fracción XVI. En caso de reincidencia la multa aumentará al 100% por cada nuevo incumplimiento.
XVII.De$99,590.00 a $199,190.00, para la establecida en la fracción XVII.
XVIII.De$12,700.00 a $21,150.00, para la establecida en la fracción XVIII.
XIX.De $21,150.00 a $42,340.00, para la establecida en la fracción XIX.
XX. De$6,780.00 a $13,560.00, para la establecida en la fracción XX.
XXI. De $162,050.00 a $324,130.00, para la establecida en la fracción XXI.
XXII.De $6,780.00 a $13,560.00, por cada informe no proporcionado a los contribuyentes, para la establecida en la fracción XXII.
XXIIIDe$19,440.00 a $35,650.00, a la establecida en la fracción XXIII.
XXIV.De$6,780.00 a $13,560.00, por cada constancia no proporcionada, para la establecidaen lafracción XXIV.
XXV.Para el supuesto de la fracción XXV, las siguientes, según corresponda:
a)De $39,360.00a$69,160.00, para la establecida en el primer párrafo.
b)De $1,124,500.00a$1,686,750.00, para la establecida en el segundo párrafo, inciso a).
c)De $2,249,000.00a$3,373,500.00, para la establecida en el segundo párrafo, inciso b). La sanción consistirá además en la clausura del establecimiento del contribuyente, por un plazo de uno a tres meses.
d)De $3,373,500.00a$5,622,500.00, para las establecidas en el segundo párrafo, incisos c) y d). La sanción consistirá además en la clausura del establecimiento del contribuyente, por un plazo de tres a seis meses.
e)De $39,360.00a$69,160.00, para la establecida en el segundo párrafo, inciso e), por cada uno de los reportes de información a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B de este Código no enviados al Servicio de Administración Tributaria.
f)De $39,360.00a$69,160.00, para la establecida en el segundo párrafo, inciso f), por cada uno de los reportes de información a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B de este Código enviados al Servicio de Administración Tributaria fuera del plazo establecido.
g)De $39,360.00a$69,160.00, para la establecida en el segundo párrafo, inciso g), por cada uno de los reportes de información a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B de este Código enviados de forma incompleta, con errores, o en forma distinta a lo señalado en dicho apartado.
h)De $39,360.00a$69,160.00, para la establecida en el segundo párrafo, inciso h), por cada uno de los reportes de información a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B de este Código no generados o conservados.
i)De $39,360.00a $69,160.00, para la establecida en el inciso i). La sanción consistirá además en la clausura del establecimiento por el doble del plazo de la clausura impuesta previamente. Para tales efectos, el plazo de clausura a que se refiere este inciso comenzará a computarse a partir de que la autoridad fiscal detecte la infracción.
XXVI. De $14,880.00 a $29,750.00, a la establecida en la fracción XXVI. En caso de reincidencia la multa aumentará al 100% por cada nuevo incumplimiento.
XXVII. De $15,380.00 a $30,800.00, a la establecida en la fracción XXVII.
XXVIII. De $930.00 a $1,400.00, a la establecida en la fracción XXVIII.
XXIX. De $62,360.00 a $311,820.00, a la establecida en la fracción XXIX. En caso de reincidencia la multa será de $124,710.00 a $623,640.00, por cada requerimiento que se formule.
XXX. De $204,050.00 a$290,520.00, a la establecida en la fracción XXX.
XXXI. De $204,050.00 a $290,520.00, a la establecida en la fracción XXXI.
XXXII.(Se deroga).
XXXIII. (Se deroga)
XXXIV.De $26,440.00 a $44,050.00 por cada solicitud no atendida, para la señalada en la fracción XXXIV.
XXXV. (Se deroga).
XXXVI. De $114,770.00a $143,450.00a la establecida en las fracciones XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XLII y XLIV, y, en su caso, la cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles.
XXXVII.De $199,630.00 a $284,220.00, para la establecida en la fracción XL.
XXXVIII.Respecto de las señaladas en la fracción XLI de $7,110.00 a $21,310.00, por no ingresar la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, como lo prevé el artículo 28, fracción IV del Código, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales estando obligado a ello; ingresarla a través de archivos con alteraciones que impidan su lectura; no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general emitidas para tal efecto, o no cumplir con los requerimientos de información o de documentación formulados por las autoridades fiscales en esta materia.
XXXIX. De $201,610.00a $287,040.00a la establecida en la fracción XXXIX.
XL.Se deroga.
XLI. De $173,610.00 a $347,220.00 a la establecida en la fracción XLV, por cada obligación de entregar información no cumplida.
XLII.Del 5% a un 10% del monto de cada comprobante fiscal, tratándose del supuesto establecido en la fracción XLVI.
Artículo 82 CFF
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Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
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