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Código Fiscal Artículo 175 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Fiscal
Artículo 175.

Cuando lo embargado sea dinero, se entregará inmediatamente a la Recaudación de Rentas, la que lo aplicará en ese momento para cubrir, hasta donde alcance, el crédito fiscal.

Si los bienes embargados son alhajas, metales preciosos, objetos de arte, valores mobiliarios o bancarios, acciones, bonos o cualquier otro título de crédito, se depositarán previo inventario en la Recaudación de Rentas, a más tardar el día hábil siguiente al de la fecha del embargo.

Los valores mobiliarios y bancarios, acciones y bonos se enviaran para su venta a la institución de crédito que designe el Secretario de Finanzas y de Administración, si éste lo estima conveniente



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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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