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Código Fiscal Artículo 175 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Durango
Artículo 175.

Cuando lo embargado sea dinero, se entregará inmediatamente a la Recaudación de Rentas, la que lo aplicará en ese momento para cubrir, hasta donde alcance, el crédito fiscal.

Si los bienes embargados son alhajas, metales preciosos, objetos de arte, valores mobiliarios o bancarios, acciones, bonos o cualquier otro título de crédito, se depositarán previo inventario en la Recaudación de Rentas, a más tardar el día hábil siguiente al de la fecha del embargo.

Los valores mobiliarios y bancarios, acciones y bonos se enviaran para su venta a la institución de crédito que designe el Secretario de Finanzas y de Administración, si éste lo estima conveniente



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