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Código Fiscal Artículo 217 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/06/2026

Código Fiscal Durango
Artículo 217.

Cuando existan excedentes después de haberse cubierto el crédito, se entregarán al deudor, salvo que medie orden de autoridad competente o que el propio deudor acepte por escrito que se haga entrega total o parcial del saldo a un tercero.

Una vez transcurridos dos años contados a partir de la fecha en que los excedentes estén a disposición del contribuyente sin que éste los retire, pasarán a propiedad del fisco estatal. Se entenderá que el excedente se encuentra a disposición del interesado, a partir del día siguiente aquel en que se le notifique personalmente la resolución correspondiente.

En caso de conflicto, el remanente se retendrá en la Recaudación de Rentas en tanto no resuelvan las autoridades competentes.



Estado de Durango Artículo 217 Código Fiscal
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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


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