Código Fiscal Artículo 217 Estado de Durango
Código Fiscal Durango
Artículo 217.
Cuando existan excedentes después de haberse cubierto el crédito, se entregarán al deudor, salvo que medie orden de autoridad competente o que el propio deudor acepte por escrito que se haga entrega total o parcial del saldo a un tercero.
Una vez transcurridos dos años contados a partir de la fecha en que los excedentes estén a disposición del contribuyente sin que éste los retire, pasarán a propiedad del fisco estatal. Se entenderá que el excedente se encuentra a disposición del interesado, a partir del día siguiente aquel en que se le notifique personalmente la resolución correspondiente.
En caso de conflicto, el remanente se retendrá en la Recaudación de Rentas en tanto no resuelvan las autoridades competentes.
Estado de Durango Artículo 217 Código Fiscal
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además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
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