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Código Fiscal Artículo 109 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Guanajuato
Artículo 109.

Las promociones deberán contener por lo menos los siguientes requisitos:

I. Constar por escrito;

II. Señalar el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y en su caso, el registro estatal que corresponda al promovente o la clave única del registro de población;

III. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción;

IV. Señalar domicilio en el estado para oír y recibir notificaciones y el nombre de la persona autorizada para recibirlas, y

V. Señalar todos los hechos y circunstancias relacionados con la promoción, así como acompañar los documentos e información que soporten tales hechos o circunstancias.

Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este artículo, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de tres días cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada.



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