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Código Fiscal Artículo 12 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Guanajuato
Artículo 12.

Se consideran residentes en territorio estatal:

I. A las siguientes personas físicas:

a) Las que hayan establecido su domicilio en territorio estatal. Cuando las personas físicas de que se trate también tengan casa habitación fuera del territorio estatal, se considerarán residentes en el estado, si en territorio estatal se encuentra su centro de intereses vitales. Para estos efectos, se considerará que el centro de intereses vitales está en territorio estatal cuando se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:

1. Cuando más del 50% de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año de calendario tengan fuente de riqueza en el Estado.

2. Cuando tengan el centro principal de sus actividades profesionales en el Estado.

b) Los guanajuatenses que sean funcionarios del Estado o trabajadores del mismo, aun cuando su centro de intereses vitales se encuentre fuera del territorio estatal.

II. Las personas morales que hayan establecido su domicilio o la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva en territorio estatal.

Salvo prueba en contrario, se presume que las personas físicas de origen guanajuatense, son residentes en territorio del Estado.

Las personas físicas o morales que dejen de ser residentes en el Estado de Guanajuato de conformidad con este Código, deberán presentar un aviso ante las autoridades fiscales, a más tardar dentro de los quince días inmediatos posteriores a aquél en el que suceda el cambio de residencia fiscal.



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