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Código Fiscal Artículo 125 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Guanajuato
Artículo 125.

Para los efectos de la fracción II del artículo 118 de este Código, la prenda o hipoteca se constituirá sobre los siguientes bienes:

I. Bienes muebles, por el 75% de su valor siempre que estén libres de gravámenes hasta por ese porcentaje. La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración podrá autorizar a instituciones y a corredores públicos para valuar o mantener en depósito determinados bienes. Deberá inscribirse la prenda en el registro que corresponda cuando los bienes en que recaiga estén sujetos a esta formalidad.

Fracción reformada P.O. 07-06-2013

II. Bienes inmuebles, por el 75% del valor de avalúo o valor catastral. Para estos efectos se deberá acompañar a la solicitud respectiva el certificado del Registro Público de la Propiedad en el que no aparezca anotado algún gravamen ni afectación urbanística o agraria, que hubiera sido expedido cuando más con tres meses de anticipación. En el supuesto de que el inmueble reporte gravámenes, la suma del monto total de éstos y el interés fiscal a garantizar, no podrá exceder del 75% del valor.

En la hipoteca, el otorgamiento de la garantía se hará en escritura pública que deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y contener los datos relacionados con el crédito fiscal. El otorgante podrá garantizar con la misma hipoteca los recargos futuros o ampliar la garantía cada año en los términos del artículo 130 de este Código.



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