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Código Fiscal Artículo 128 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Guanajuato
Artículo 128.

Para los efectos de la fracción V del artículo 118 de este Código, el embargo en la vía administrativa se sujetará a las siguientes reglas:

I. Se practicará a solicitud del contribuyente, quien deberá acompañar los documentos que acrediten la propiedad o las facultades de disposición de los bienes que ofrece en garantía;

II. El contribuyente señalará los bienes en que deba trabarse, debiendo ser suficientes para garantizar el interés fiscal, siempre que en su caso se cumplan los requisitos y porcentajes que establece el artículo 118 de este Código. No serán susceptibles de embargo los bienes de fácil descomposición o deterioro, o materias inflamables;

III. Tratándose de personas físicas el depositario de los bienes será el propietario y en el caso de personas morales el representante legal. Cuando a juicio de la autoridad recaudadora exista peligro de que el depositario se ausente, enajene u oculte sus bienes o realice maniobras tendientes al incumplimiento de sus obligaciones, podrá removerlo del cargo; en este supuesto los bienes quedarán a disposición de la autoridad ejecutora o de la persona que designe el jefe de la oficina;

IV. Deberá inscribirse en el Registro Público que corresponda, el embargo de los bienes que estén sujetos a esta formalidad, y

V. Deberán cubrirse, con anticipación a la práctica de la diligencia de embargo en la vía administrativa, los gastos de ejecución señalados en el artículo 130 de este Código. El pago así efectuado tendrá el carácter de definitivo y en ningún caso procederá su devolución una vez practicada la diligencia.



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