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Código Fiscal Artículo 147 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Guanajuato
Artículo 147.

Si al designarse bienes para el embargo, se opusiere un tercero, fundándose en el dominio de ellos, no se practicará el embargo si se demuestra en el mismo acto la propiedad, con prueba documental suficiente a juicio del ministro ejecutor. La resolución dictada tendrá el carácter de provisional y deberá ser sometida a ratificación en todos los casos por la oficina recaudadora, a la que deberán allegarse los documentos exhibidos en el momento de la oposición. Si a juicio del jefe de la oficina recaudadora, las pruebas no son suficientes, ordenará al ministro ejecutor que continúe con la diligencia y, de embargarse los bienes, el interesado podrá hacer valer el recurso de revisión en los términos de este Código.  



Estado de Guanajuato Artículo 147 Código Fiscal
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