Código Fiscal Artículo 171 Estado de Guanajuato
Código Fiscal
Artículo 171.
El remate deberá ser convocado al día siguiente de haber quedado firme el avalúo, para que se realice dentro de los treinta días siguientes. La publicación de la convocatoria se hará cuando menos diez días antes del remate.
La convocatoria se fijará en el sitio visible y usual de la oficina recaudadora y en los lugares públicos que se juzgue conveniente.
En el caso de que el valor de los bienes exceda de una cantidad equivalente a cinco veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, elevada al año, la convocatoria se publicará en uno de los periódicos de mayor circulación del Estado de Guanajuato, dos veces con intervalo de siete días. La última publicación se hará cuando menos diez días antes de la fecha del remate.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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