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Código Fiscal Artículo 179 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Guanajuato
Artículo 179.

El día y hora señalados en la convocatoria, el jefe de la oficina recaudadora, después de pasar lista de las personas que hubieren presentado postura, hará saber a los presentes qué posturas fueron calificadas como legales y cuál es la mejor de ellas, concediendo plazos sucesivos de cinco minutos, hasta que la última postura no sea mejorada.

El jefe de la oficina recaudadora fincará el remate en favor de quien hubiere hecho la mejor postura.

Si en la última postura se ofrece igual suma de contado, por dos o más licitantes, se designará en favor del que represente mayor solvencia a juicio del recaudador y como última instancia, por suerte la que deba aceptarse.  



Estado de Guanajuato Artículo 179 Código Fiscal
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