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Código Fiscal Artículo 179 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/10/2026

Código Fiscal Guanajuato
Artículo 179.

El día y hora señalados en la convocatoria, el jefe de la oficina recaudadora, después de pasar lista de las personas que hubieren presentado postura, hará saber a los presentes qué posturas fueron calificadas como legales y cuál es la mejor de ellas, concediendo plazos sucesivos de cinco minutos, hasta que la última postura no sea mejorada.

El jefe de la oficina recaudadora fincará el remate en favor de quien hubiere hecho la mejor postura.

Si en la última postura se ofrece igual suma de contado, por dos o más licitantes, se designará en favor del que represente mayor solvencia a juicio del recaudador y como última instancia, por suerte la que deba aceptarse.  



Estado de Guanajuato Artículo 179 Código Fiscal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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