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Código Fiscal Artículo 18 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Guanajuato
Artículo 18.

Cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar declaraciones, promociones, documentos o informes, éstos podrán realizarse a través de medios electrónicos mediante documento de dicha naturaleza que contenga la firma electrónica certificada del autor, en los términos de la Ley sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado de Guanajuato y sus Municipios y su reglamento aplicable al ámbito del Poder Ejecutivo.

Asimismo, la presentación de solicitudes en materia de registro estatal de contribuyentes, declaraciones, avisos o cualquier información, podrá realizarse a través de los formatos y medios electrónicos que para tal efecto autorice la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración.



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