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Código Fiscal Artículo 201 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Guanajuato
Artículo 201.

El tercero que afirme ser propietario de los bienes o negociaciones, o titular de los derechos embargados, podrá hacer valer el recurso de revisión en cualquier tiempo antes de que se finque el remate, se enajenen fuera de remate o se adjudiquen los bienes a favor del Fisco del Estado. El tercero que afirme tener derecho a que los créditos a su favor se cubran preferentemente a los fiscales, lo hará valer en cualquier tiempo antes de que se haya aplicado el importe del remate a cubrir el crédito fiscal.



Estado de Guanajuato Artículo 201 Código Fiscal
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