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Código Fiscal Artículo 204 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Guanajuato
Artículo 204.

Es improcedente el recurso cuando se haga valer contra actos administrativos:

I. Que no afecten el interés jurídico del recurrente;

II. Que sean resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de éstas o de sentencias;

III. Que hayan sido impugnados ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado;

IV. Que se hayan consentido, entendiéndose por consentimiento el de aquéllos contra los que no se promovió el recurso en el plazo señalado al efecto;

V. Que sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente;

VI. En caso de que no se amplíe el recurso administrativo o si en la ampliación no se expresa agravio alguno, tratándose de lo previsto por la fracción III del artículo 206 de este Código, y

VII. Si son revocados los actos por la autoridad.



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