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Código Fiscal Artículo 3 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Guanajuato
Artículo 3.

Son autoridades fiscales:

I. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado;

II. El Secretario de Finanzas, Inversión y Administración;

Fracción reformada P.O. 07-06-2013

III. El Subsecretario de Finanzas e Inversión;

Fracción reformada P.O. 07-06-2013

IV. El Procurador Fiscal del Estado;

V. El Director General de ingresos;

VI. El Director General de Auditoría Fiscal,

VII. EL Director General de Verificación al Comercio Exterior; y

Fracción reformada P.O. 22-05-2007

VIII. Los directores de área, coordinadores, jefes de oficina, visitadores, auditores, inspectores, notificadores, verificadores, actuarios fiscales y ministros ejecutores que dependan de los citados en las fracciones anteriores y que en términos de las disposiciones legales y reglamentarias tengan atribuciones de esta naturaleza.

Fracción reformada P.O. 22-05-2007

Las facultades y competencia de las autoridades fiscales se regirán por la legislación fiscal del Estado, por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, por el Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, así como por los convenios de coordinación fiscal y colaboración administrativa que con los gobiernos federal o municipales se celebren.



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