Código Fiscal Artículo 2 Estado de Guanajuato
Código Fiscal
Artículo 2.
Integran la legislación fiscal del estado de Guanajuato, además del presente Código:
I. La Ley de Ingresos;
II. La Ley de Hacienda;
III. La Ley de Coordinación Fiscal;
IV. La Ley de Alcoholes;
V. La Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, y
VI. Las demás leyes que contengan normas de carácter fiscal.
La legislación fiscal se complementa con los reglamentos de las leyes fiscales, el Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, los convenios de coordinación y colaboración administrativa y demás actos jurídicos que en materia fiscal expidan, otorguen o celebren las autoridades fiscales, los cuales participan de su naturaleza.
Estado de Guanajuato Artículo 2 Código Fiscal
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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