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Código Fiscal Artículo 43 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2026

Código Fiscal Guanajuato
Artículo 43.

La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración podrá cancelar el procedimiento de cobro de los créditos fiscales de las cuentas públicas, por incosteabilidad en la cobranza, o por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios.

Párrafo reformado P.O. 07-06-2013

Se consideran créditos de cobro incosteable, aquéllos cuyo costo de recuperación sea igual o mayor a su importe.

Se consideran insolventes los deudores o los responsables solidarios cuando no tengan bienes embargables para cubrir el crédito o éstos ya se hubieran embargado en garantía de un crédito preferente a los fiscales.

Cuando el deudor tenga dos o más créditos a su cargo, todos ellos se sumarán para determinar si se cumplen los requisitos señalados en el párrafo anterior. Los importes a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, se determinarán de conformidad con las disposiciones aplicables. 



Estado de Guanajuato Artículo 43 Código Fiscal
Artículo 1 ...41 42 43 44 45 ...213

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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