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Código Fiscal Artículo 45 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Guanajuato
Artículo 45.

Son responsables solidarios con los contribuyentes:

I. Los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes, hasta por el monto de dichas contribuciones;

II. Quienes manifiesten su voluntad expresa de asumir este carácter;

III. Los copropietarios, los coposeedores o los partícipes de derechos mancomunados, respecto de los créditos fiscales derivados del bien o derecho en común y hasta el monto del valor de éste. Por el excedente de los créditos fiscales cada uno quedará obligado en la proporción que le corresponda en el bien o derecho mancomunado;

IV. Los liquidadores y síndicos, por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación, quiebra o concurso, hasta el límite del patrimonio social, así como de aquéllas que se causaron durante su gestión;

V. La persona o personas cualquiera que sea el nombre con que se les designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general, o la administración única de las personas morales, serán responsables solidarios por las contribuciones causadas o no retenidas por dichas personas morales durante su gestión, así como por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral que dirigen, cuando dicha persona moral incurra en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) No solicite su inscripción en el registro estatal de contribuyentes.

b) Cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente, siempre que dicho cambio se efectúe después de que se le hubiera notificado el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este Código y antes de que se haya notificado la resolución que se dicte con motivo de dicho ejercicio, o cuando el cambio se realice después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya cubierto o hubiera quedado sin efectos.

c) No lleve contabilidad, la oculte o la destruya.

VI. Los socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenía tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, siempre que dicha sociedad incurra en cualquiera de los supuestos a que se refieren los incisos a), b) y c) de la fracción V de este artículo, sin que la responsabilidad exceda de la participación proporcional que en el capital social de la sociedad hubiesen tenido, durante el periodo o fecha de que se trate;

VII. Quienes por cualquier título adquieran la propiedad de bienes o negociaciones, respecto de los créditos fiscales que se hubieren causado en relación con los mismos, hasta por el valor de los propios bienes o negociaciones, con las excepciones que señalen las leyes;

VIII. Quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, por las contribuciones a cargo de sus representados;

IX. Los servidores públicos o fedatarios que autoricen algún acto jurídico o den trámite a algún documento si no verifican previamente que se han cubierto los impuestos, derechos o demás contribuciones, o no hayan dado cumplimiento a las disposiciones que para el efecto señalen las leyes;

X. Los terceros que para garantizar el interés fiscal, constituyan depósito, prenda o hipoteca o permitan el embargo de bienes de su propiedad, hasta por el monto de la garantía otorgada, y

XI. Las demás personas que señalen las leyes fiscales.

En los casos de responsabilidad solidaria, los responsables quedan obligados a cubrir la totalidad de los créditos fiscales, por lo tanto, el Fisco puede exigir de cualquiera de ellos simultánea o separadamente el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

La responsabilidad solidaria comprenderá los accesorios, con excepción de las multas. Lo dispuesto en este párrafo no impide que los responsables solidarios puedan ser sancionados por actos u omisiones propios.



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