Código Fiscal Artículo 92 Estado de Guanajuato
Código Fiscal Guanajuato
Artículo 92.
Para los efectos del artículo anterior, se considerarán agravantes las siguientes:
I. La reincidencia del infractor, misma que se dará cuando:
a) Tratándose de infracciones que tengan como consecuencia la omisión del pago de contribuciones, incluyendo las retenidas o recaudadas, la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por la comisión de una infracción que tenga esa consecuencia.
b) Tratándose de infracciones que no impliquen omisión en el pago de contribuciones, la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por la comisión de una infracción establecida en el mismo artículo y fracción de este Código.
Para determinar la reincidencia, se considerarán únicamente las infracciones cometidas dentro de los últimos tres años.
II. También serán agravantes en la comisión de una infracción, cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Que se haga uso de documentos falsos o en los que se hagan constar operaciones inexistentes.
b) Que se lleven dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido.
c) Que se lleven dos o más libros sociales similares con distinto contenido.
d) Que se destruya, ordene o permita la destrucción total o parcial de la contabilidad.
e) Que se microfilme o grabe en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración mediante reglas de carácter general, documentación o información para efectos fiscales, sin cumplir con los requisitos que establecen las disposiciones relativas. La agravante procederá sin perjuicio de que los documentos microfilmados o grabados en discos ópticos o en cualquier otro medio de los autorizados, en contravención de las disposiciones fiscales, carezcan de valor probatorio.
Inciso reformado P.O. 07-06-2013
f) Divulgar, hacer uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte su posición competitiva, a que se refieren el artículo 75 fracción IV de este Código.
III. La omisión en el entero de contribuciones que se hayan retenido o recaudado de los contribuyentes;
IV. El que la comisión de la infracción sea en forma continua, entendiendo por tal cuando su comisión se prolongue en el tiempo. En este caso, cuando no sea posible determinar el monto de la prestación omitida, se impondrá según la gravedad, multa hasta del doble del máximo de la sanción que corresponda, y
V. Que se utilicen, sin derecho a ello, documentos expedidos a nombre de un tercero para deducir su importe al calcular las contribuciones o para acreditar cantidades trasladadas por concepto de contribuciones.
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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