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Código Fiscal Artículo 96 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Guerrero
Artículo 96.

Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre los deudores de un crédito fiscal:

I.- Faltar en todo o en parte al pago de cualesquiera de los gravámenes señalados en la Ley de Hacienda del Estado, como consecuencia de omisiones, inexactitudes, simulaciones, falsificaciones o de alguna otra maniobra encaminada a eludir dicho pago;

II.- No hacer el pago de las prestaciones fiscales, cuando la omisión se realice por medios diversos de los señalados en la fracción anterior; y

III.- Incurrir en cualquier otra forma al incumplimiento de las obligaciones que establece este Código, la Ley de Hacienda y la Ley de Ingresos del Estado.



Estado de Guerrero Artículo 96 Código Fiscal
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