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Código Fiscal Artículo 2 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Jalisco
Artículo 2.

Son leyes fiscales del Estado de Jalisco:

I. La Ley de Hacienda del Estado de Jalisco;

II. La Ley de Ingresos del Estado de Jalisco que para cada Ejercicio Fiscal apruebe el Congreso del Estado;

III. El presente Código;

IV. Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Jalisco con sus Municipios;

V. Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco;

VI. El Presupuesto anual de Egresos del Estado que para cada Ejercicio Fiscal apruebe el Congreso del Estado;

VII. Ley de Deuda Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios;

VIII. Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco; y

IX. Las demás leyes estatales de carácter hacendario.

La aplicación de las disposiciones a que se refiere este artículo, le corresponderá al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, y demás autoridades administrativas que prevengan las leyes.



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