Código Fiscal Artículo 49 Estado de Michoacán
Código Fiscal Michoacán
Artículo 49.
Las facultades de las autoridades para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a dichas disposiciones, se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquél en que:
I. Se presentó o debió haberse presentado documento o aviso que corresponda; y
II. Se hubiere cometido la infracción a las disposiciones fiscales; pero si la infracción fuese de carácter contínuo o continuado, el término correrá a partir del día siguiente al que hubiere cesado la consumación o se hubiese realizado la última conducta o hecho, respectivamente.
El plazo señalado en este artículo no estará sujeto a interrupción y sólo se suspenderá cuando se ejerzan las facultades de comprobación de la autoridad fiscal o cuando se interponga algún medio de defensa.
Las facultades de las autoridades fiscales para investigar hechos constitutivos de delitos en materia fiscal, no se extinguirán conforme a este artículo.
Los contribuyentes, transcurridos los plazos a que se refiere este artículo, podrán solicitar se declare que se han extinguido las facultades de las autoridades fiscales.
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