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Código Fiscal Artículo 78 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Michoacán
Artículo 78.

La acción penal se extinguirá antes de que el Ministerio Público formule conclusiones en el proceso, cuando se paguen las contribuciones que se pretendieron eludir y los demás adeudos exigibles, y el Secretario de Finanzas y Administración del Estado, por acuerdo del Gobernador, otorgue perdón al presunto responsable de alguno de los delitos a que se refiere este Capítulo.

En el caso del último párrafo del artículo anterior, si no obstante lo que él dispone, se hubiese presentado querella, será forzado el perdón que debe otorgar el Secretario de Finanzas y Administración del Estado, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del pago.

No se podrá otorgar perdón, en ningún caso, a quien se hubiese concedido ese beneficio por delitos fiscales cometidos con anterioridad, dentro de un lapso de cinco años anteriores.



Estado de Michoacán Artículo 78 Código Fiscal
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