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Código Fiscal Municipal Artículo 148 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Campeche
Artículo 148.

Las posturas deberán presentarse ante la Tesorería u órgano equivalente.

Para intervenir en una subasta será necesario que el postor, a más tardar en la fecha de presentación de su postura, realice un depósito o transferencia electrónica de fondos equivalente cuando menos al 10% del valor fijado a los bienes en la convocatoria.

El importe de los depósitos que se constituyen de acuerdo con lo que establece el presente artículo, servirá de garantía para el cumplimiento de las obligaciones que contraigan los postores por las adjudicaciones que se les hagan de los bienes rematados.

Después de fincado el remate se devolverán a los postores que no hubieren resultado adjudicados, los fondos depositados o transferidos electrónicamente, y los que correspondan al admitido, continuarán como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta



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