Código Fiscal Municipal Artículo 172 Estado de Campeche
Código Fiscal Municipal Campeche
Artículo 172.
Es improcedente el recurso cuando se haga valer contra actos administrativos:
I. Que no afecten el interés jurídico del recurrente;
II. Que sean resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de sentencias;
III. Que hayan sido impugnados ante el Tribunal;
IV. Que se hayan consentido, entendiéndose por consentimiento el de aquéllos contra los que no se promovió el recurso en el plazo señalado al efecto;
V. Que sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente, y
VI. Que hayan sido materia de resolución en recurso de revocación, siempre que se trate del mismo acto recurrido, aunque las violaciones sean distintas
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