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Código Fiscal Municipal Artículo 107 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Chiapas
Artículo 107.

PARA PROCEDER AL REMATE DE BIENES INMUEBLES, DERECHOS REALES O POSESORIOS Y DE NEGOCIACIONES EMBARGADAS, SE OBTENDRA DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO O DE LA DIRECCION DE CATASTRO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA, SEGUN SEA EL CASO, UN CERTIFICADO A FIN DE ACREDITAR QUE LOS BIENES SON PROPIEDAD O TIENE DERECHOS ADQUIRIDOS SOBRE ELLOS EL DEUDOR Y CONOCER EN SU CASO LOS GRAVAMENES REGISTRADOS.



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