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Código Fiscal Municipal Artículo 108 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Fiscal Municipal Colima
Artículo 108.

El día y hora señalados en la convocatoria la autoridad ejecutora, después de pasar lista de las personas que hubieren formulado posturas, hará saber a las que estén presentes cuáles fueron calificadas como legales y les dará a conocer cuál es la mejor postura, concediendo plazos sucesivos de cinco minutos cada uno hasta que la última postura no sea mejorada.

La autoridad ejecutora fincará el remate en favor de quien hubiere hecho la mejor postura.

Sin en la última postura se ofrece igual suma de contado por dos o más licitantes, se designará por suerte la que deba aceptarse, siempre que no exista interés por parte de fisco municipal.



Estado de Colima Artículo 108 Código Fiscal Municipal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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