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Código Fiscal Municipal Artículo 106 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Colima
Artículo 106.

Al escrito en el que se haga la postura se acompañará necesariamente un certificado de depósito por un importe cuando menos de un 10 por ciento del valor fijado a los bienes en la convocatoria expedido por la Tesorería.

El importe de los depósitos que se constituyan de acuerdo con lo que establece el presente artículo, servirá de garantía para el cumplimiento de las obligaciones que contraigan los postores por las adjudicaciones que se les hagan de los bienes rematados.

Inmediatamente después de fincado el remate, previa orden de la Tesorería, se devolverán los certificados de depósito a los postores, excepto el que corresponda al postor admitido, cuyo valor continuará como garantía del cumplimiento de su obligación y en su caso como parte del precio de venta.



Estado de Colima Artículo 106 Código Fiscal Municipal
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